Sobre nosotros

A.D.L.O. Pirineo, un proyecto que cohesiona la vida salvaje y el mundo civilizado a través de la concienciación.

Imagen de ADLO (rastro de oso)

Ámbito de actuación

El Pirineo está siendo la puerta de acceso del lobo. Se han detectado diferentes individuos en el P.N. Alto Pirineo, Aigüestortes, Val d’Aran, P.N. Cadí-Moixeró, Ripollés, P.N. Albera y otros lugares.

Análogamente, el oso pardo está recuperando el lugar que perdió debido a la acción humana. De momento habita en los Pirineos centrales y occidentales pero con enormes problemas de aceptación social y crimen organizado como los recientes casos delictivos en tierras aranesas.

Ante este apesadumbrado horizonte en estas regiones del país nuestro ámbito de actuación se centra en el Pirineo, especialmente en la zona con mayor conflicto de convivencia, el Pirineo central.

Imagen: Medi Ambient

Nuestra filosofía

Nuestra filosofía de trabajo se inicia en los verdes pastos de alta montaña a través de la observación libre de estas especies. Hemos tenido la fortuna de avistar al lobo del Pirineo, lo llamamos así aunque realmente es un lobo itálico (Canis Lupus Italicus). Un estímulo motivacional de este calibre, unido a nuestra pasión por la vida salvaje, han creado el germen de este proyecto de protección y recuperación. Este afán por la observación de fauna se extrapola, con la misma intensidad y pasión, a la observación no presencial usando sistemas automáticos de detección de fauna (cámaras trampa) y clasificándolas para el estudio poblacional de cada zona.

Imagen de ADLO (rastro de lobo)

Acciones

1. Colocación de cámaras trampa para la aportación de datos a diferentes entidades u organizaciones que velan por los derechos del lobo y el oso en el Pirineo. ADLO Pirineo tiene solicitados todos los permisos necesarios para instalar estos sistemas de seguimiento y estudio.

2. Realización de actividades para concienciar y mejorar la imagen de ambas especies en el Pirineo. Estas actividades se realizan dentro de un marco de concienciación ecológica que garanticen la recuperación de la biodiversidad existente hasta hace escasos años, donde la intervención humana propició la casi extinción del oso pardo y la completa desaparición del lobo.


Estatutos

Extracto de nuestros Estatutos
Artículo 1
La “Asociación por la Defensa del Lobo y el Oso en el Pirineo” regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.

Artículo 2
Los fines de la asociación son: promover la preservación de los derechos del lobo y del oso en todo el Pirineo (incuído Pre-Pirineo y Pirineo francés) para garantizar su protección, en colaboración con otras entidades e instituciones de dicho territorio que trabajen por la conservación de ambas especies.
     
Para conseguir sus finalidades, la asociación lleva a cabo las actividades siguientes: proyectos de seguimiento mediante registro de imágenes (fototrampeo, avistamientos, etc.). Actividades informativas y divulgativas para mejorar la imagen de estas dos especies en el mundo de la ganadería. Proyectos de cooperación entre ganaderos y socios de la asociación para crear sinergias positivas, cooperación con otras entidades del Pirineo y pre-Pirineo en favor de la protección del lobo y el oso, cooperación y aporte de datos a entidades oficiales e instituciones que trabajan por la conservación de ambas especies.

Queda excluido cualquier ánimo de lucro.

Artículo 3
El domicilio de la asociación se establece en Vall d’Àneu (Pallars Sobirà)
Las funciones de esta asociación se ejercen en Cataluña.
10 de agosto de 2022

MARCO NORMATIVO

Oso pardo y lobo


Directiva Hábitats:

Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico

La Directiva Hábitats tiene como objetivo la protección de los tipos de hábitat naturales y de los hábitat y las poblaciones de las especies silvestres (exceptuando las aves) de la Unión Europea, mediante el establecimiento de una red ecológica y un régimen jurídico de protección de las especies. Identifica más de 200 tipos de hábitat y más de 900 especies como de interés comunitario y establece la necesidad de conservarlos, para lo cual obliga a que se adopten medidas para mantenerlos o restaurarlos en un estado favorable.

La Directiva crea una red ecológica coherente de zonas especiales de conservación con el nombre de Natura 2000, que también incluye las zonas de protección especial designadas de acuerdo con la Directiva Aves.

La Directiva insta además a establecer vínculos funcionales de esas zonas entre sí y con la matriz territorial que las rodea y mantener la coherencia ecológica de la Red Natura 2000.

La Directiva establece además un sistema de protección global de las especies silvestres. Su anexo IV identifica las especies de animales y plantas de interés comunitario que requieren una protección estricta incluso fuera de la Red Natura 2000. Regula igualmente la explotación de las especies silvestres: el anexo V incluye las especies de interés comunitario cuya captura en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, mientras que en el anexo VI figura una lista de los métodos y medios de captura y sacrificio prohibidos.

Convenio de Berna

Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa

El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19.09.79, entró en vigor de forma general el 01.06.82. El depositario es el Consejo de Europa (CoE) cuya sede está en Estrasburgo (Francia), quien a su vez, garantiza la Secretaría del Convenio.

Este convenio debe su valor a tres características fundamentales: su carácter generalista, la concepción de la lista única de especies y la incorporación de la política conservacionista en la planificación económica, especialmente en lo relacionado con la protección de los hábitats (artículos 3 y 4). Se puede afirmar que es el primer tratado internacional que da un tratamiento general a la gestión de la vida silvestre, elaborando una serie de medidas de protección de para plantas y animales, diferenciando en estos últimos las especies estrictamente protegidas (Anejo II) de las que requieren medidas especiales en su gestión (Anejo III) e incluyendo medios de captura no selectivos prohibidos (Anejo IV).

Otro aspecto importante que contempla el convenio es la conservación de especies migratorias, aludiendo a la necesaria coordinación internacional. Aún cuando el área del convenio se circunscribe a Europa, fue una preocupación la extensión a la fauna africana, donde inverna una buena parte de la fauna migratoria europea. Senegal fue el primer estado africano que suscribió el convenio, después le siguieron Burkina-Faso, Marruecos y Túnez.

Este convenio ha destacado a nivel internacional por los Planes de Acción (para Aves mundialmente amenazadas, para grandes carnívoros, etc) y las Estrategias de conservación (de conservación vegetal, de especies exóticas invasoras, de invertebrados, etc) elaborados por Grupos de expertos creados por su Comité Permanente.


Estrategia para la conservación del oso pardo (Ursus arctos) en los Pirineos:

Consultar documento oficial del Ministerio.


Estrategia para la conservación del lobo (Canis Lupus) en la Península

Consultar documento oficial del Estado


Marco normativo en España y Cataluña

Real Decreto 139/2011

Conservación de la biodiversidad en España (miteco.gob.es)

Projecte de decret del Catàleg de la fauna salvatge autòctona amenaçada de Catalunya

 Llei 22/2003 de Protecció dels animals

DECRET 172/2022, de 20 de setembre 2020